Con la reforma del Código Penal de 2010 (L.O. 5/2010 de 22 de junio) se estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por determinados delitos cometidos por sus trabajadores, incluso sus representantes legales y administradores, en el caso de que la empresa no haya adoptado las medidas necesarias para controlar los riesgos y evitar la comisión de tales delitos.
Esta nueva regulación obliga a que las empresas tengan que actuar, adelantándose a los riesgos, y que cuenten con un eficaz programa de cumplimiento normativo, o programa de compliance, por que el Código Penal establece que se eximirá de responsabilidad penal a aquellas empresas que acrediten que han adoptado, y ejecutado de manera adecuada, estos programas de prevención de los delitos que pueden cometer sus empleados.
Creemos que las empresas han de anticiparse y asegurarse de que en su organización se han adoptado las medidas necesarias para evitar riesgos, contratando una solución eficaz y adaptada a sus concretas necesidades.
Para ello, ofrecemos a nuestros clientes un servicio integral, en el que acompañaremos a su entidad durante todo el proceso de análisis y detección de riesgos, en el desarrollo e implantación del programa de Compliance, y, por supuesto, en el mantenimiento y revisión de programas de cumplimiento ya implementados.
Entre nuestros servicios, destacamos:
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